Preguntas Frecuentes

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Los beneficios de contratar un tercero o contratar la figura de outsourcing son diversas entre las que destacan:

  • Confidencialidad en la información.
  • Ahorro de gran impacto en la estructura tecnológica.
  • Cálculos exactos y realizados por expertos en materia de talento humano.
Elaboramos procesos de nóminas semanales, quincenales, mensuales, vacaciones, utilidades, nominas especiales, prestaciones e intereses sobre prestaciones sociales.
Como base de cálculo se usa el promedio anual de todas las remuneraciones percibidas por el trabajador (art.136 lottt), incluyendo las vacaciones.Quedan exceptuados el pago de cestatickets o bono de alimentación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 64 de la LOTTT, las causales para la celebración de un contrato de trabajo por tiempo determinado son taxativas y de restrictiva interpretación, considerándose nulo aquel contrato que se celebre por causas distintas.

Las causales son las siguientes:

  • Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
  • Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador.
  • Cuando se trate de trabajadores de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio de la República.
  • Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador y se siga requiriendo de sus servicios, bien sea por el mismo trabajador u otro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la LOTTT, se presumirá que las relaciones laborales son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en la propia ley, es decir las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada.

Las deducciones más frecuentes en las nóminas son:

  • Pagos Mensuales.
  • Seguro Social Obligatorio - SSO (Dependiendo del riesgo, Mínimo: 9%, Medio: 10% y Máximo: 11% del sueldo básico).
  • Ley de Régimen Prestacional de Empleo / LRPE - Paro Forzoso (2% del sueldo básico).
  • Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda - FAOV (2% del salario integral).
Existen dos regímenes de cálculo. (Art. 142 D-LOTTT) El Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales opera mientras el trabajador está prestando servicio a la entidad y el retroactivo, que se usa al finalizar la relación de trabajo y establece el pago de 30 días de salario integral por año de servicio. Esto último es lo que se conoce popularmente como “liquidación” Se pagará lo más beneficioso para el trabajador.
Todo patrono con 5 o más trabajadores, está en la obligación de pagar ante el Inces, el 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores que le presten servicios. Este aporte patronal se paga por trimestres vencidos y debe realizarse dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. De igual manera, los trabajadores deberán dar un aporte, por lo que es obligación del patrono retener el medio por ciento (½ %) de las utilidades anuales que se le pagan a los trabajadores, para ser depositado a la orden del Inces.
Todo patrono debe conceder vacaciones de 15 días hábiles remunerados conforme al salario anterior a la fecha de disfrute, a todo aquel trabajador que le haya prestado servicios durante un año ininterrumpido. A dicho período, se agregará un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. El patrono deberá llevar un registro de vacaciones.
Todo patrono de Inscribir o afiliar a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dentro de los 03 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.
Todo patrono debe enterar al Seguro Social Obligatorio, el monto mensual en base al salario que devengue el trabajador. Dicho aporte variará entre 9%, 10% y 11%, dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. Al trabajador se le descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos vigentes) y las semanas laborales del año.

Se paga según el tiempo de antigüedad del trabajador:

  • 1) 10 días de salario: 3 a 6 meses de antigüedad.
  • 2) 30 días de salario: Por cada año de antigüedad o fracción mayor a 6 meses (hasta por 150 días de salario)..
Existen causas justificadas para ausentarse o faltar al trabajo, como por ejemplo, rehabilitación o enfermedad, sin embargo, no existe normativa laboral vigente que obligue a la empresa a pagar el salario de los días u horas no laboradas por tales motivos, por lo que los mismos pueden ser descontados del salario quincenal o mensual del trabajador según sea el caso.

Finalmente, tenemos que la norma contenida en el literal f) del artículo 79 LOTTT, establece como una causa justificada de despido, la inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un (1) mes, por lo que además ésta sería otra alternativa que tiene la empresa para controlar las inasistencias al trabajo y sancionar tales conductas.

Se puede clasificar por compañía, tipo de nómina, distribución de nómina, unidad organizativa, cargo y puesto de trabajo.